Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2000

T-1476 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Sonia Esther Pineda Arroyo Vs Iss Bolivar

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Trasplante Renal. Indemnizacion Por Falta Del Servicio. Reclamacion Procedimiento Medico Adecuado. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para reclamar indemnizaciones
  • Reclamación transplante de riñón
Derecho A La Vida
  • Transplante de riñón
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen contributivo y subsidiado
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de noviembre de 1999 y del 4 de febrero de 2000, respectivamente, que denegaron la tutela de los derechos a la vida digna, salud, seguridad social y libre desarrollo de la personalidad invocados por la senora Sonia Esther Pinedo Arroyo contra Seguro Social E.P.S., Seccional Bolivar.
  2. Segundo. CONCEDER la accion de tutela instaurada por la senora Sonia Esther Pinedo Arroyo en contra del Seguro Social E.P.S.-Seccional Bolivar y, en consecuencia ordenar a la entidad prestadora de salud que, en un termino de cinco dias contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, incluya a la actora en un programa de pre-trasplante con el objeto de evaluar sus condiciones y, si estas lo permiten, realice las diligencias necesarias para obtener un donante y practique, en el termino acorde con los procedimientos medicos a realizar, el trasplante renal al cual tiene derecho.
  3. Tercero. El juez de instancia verificara el estricto cumplimiento de esta providencia y tomara las medidas que sean del caso.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.