Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2000

T-1424 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Anthoc Vs. Hospital Santa Rosa De Viterbo

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Legitimacion De Los Sindicatos Para Instaurar Acciones De Tutela A Favor De Sus Afiliados. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia en cuanto no concedió la tutela y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE los numerales
  2. primero. y
  3. segundo. de la sentencia de primera instancia y REVOCAR el numeral
  4. tercero. de la misma, en consecuencia ORDENAR que en el término de treinta días el Hospital Fructuoso Reyes haga las diligencias necesarias para obtener los recursos a fin de pagar los salarios debidos a las siguientes personas JOSE GONZALO MORA SALAZAR, ROSALBA ROSAS DE MARTINEZ, MARIA SANTOS ROJAS DE GUIO, ROSALBA CORREDOR RINCON, GLADYS INES OROZCO ADAME, ANA JUDITH MORALES DE MARTINEZ, ARAMINTA TORRES DE ALVAREZ, CECILIA NIÑO GARCIA, AURA NELLY HERNANDEZ RODRIGUEZ, ROSA MYRIAM TORRES, TILCIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ DUARTE, MARIA DEL ROSARIO BALAGUERA CUTA, ANA LUCILA CUY CUY, LUZ MARINA ADAME DUARTE, VERONICA VARGAS CELY, MARGARITA RINCON CELY, MARY CIPAMOCHA ALVAREZ, BERNARDA YALICE BARRERA PASACHOA, OBDULIA DEL CARMEN GARCIA FONSECA, CONSUELO DEL TRANSITO ESCOBAR RIVERA, MARIA DOMITILA MORALES CAMARGO, CELSA BARRERA MONTAÑEZ, CAMILO MONTAÑEZ MARTINEZ, MARIA FLORENTINA GOMEZ DE PUENTES, OLIVA DEL CARMEN TAMAYO TAMAYO, ZENAIDA VARGAS REYES, y, en las cuarenta y ocho horas subsiguientes se pagarán los salarios desde noviembre de 1999 en adelante igualmente se hace un llamado a prevención para que en el futuro no se vuelva a incurrir en mora en el pago de dichos salarios.
  5. TERCERO. PREVENIR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en lo sucesivo gire oportunamente lo correspondiente al situado fiscal, en lo concerniente a salud, al municipio de Santa Rosa de Viterbo.
  6. CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.