Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2000

T-1399 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Saul Diaz Mogollon Vs. Luis Carlos Salazar

Tema · dato duro
Derechos De Los Niños. Padres Que Se Encontraban En La Carcel Y Entregaron A Su Hijo De Siete Meses A Sus Padrinos Y Al Reclamarlo Despues De Salir No Les Fue Entregado. Hecho Superado. Entrega Al Icbf. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Decisión provisional sobre quien debe velar por cuidado del menor
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil (2000), del Juzgado
  2. Tercero. de Familia de Palmira, Valle, en la acción de tutela presentada por Angelino Saúl Díaz Mogollón contra el señor Luis Carlos Salazar.
  3. Segundo. Ordenar al Instituto de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca (Centro Zonal # 8 Palmira), que por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, si el término de "colocación familiar" en hogar sustituto ya venció, en forma motivada y previo estudio de la situación del menor, decida si es del caso prorrogar, por una sola vez esta medida provisional de protección. Concluido el término de la misma, dentro de los treinta (30) días siguientes, envíese la actuación al Juez de Familia para que, previo el cumplimiento de los trámites previstos por la ley, decida lo pertinente en relación con el menor a que se refiere esta acción de tutela.
  4. Tercero. Para reservar la identidad del menor involucrado en este proceso, se ha suprimido su nombre.
  5. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.