Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2005

T-1269 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Claudia Marcela Martín Vs. Secretaria De Educacion De Bogota Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Especial De Menores Con Capacidades Especiales
  • Vulneración por condicionarse la educación al pago de un valor que fue girado por error por parte del Fondo para la Educación Especial
Derecho A La Educación
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion especial de menor con coeficiente intelectual superior a quien se le condiciona la vinculacion formal al colegio alberto merani la evaluación bimensual y la obtención del grado de bachiller academico al pago por parte de su señora madre de una suma de dinero girada en exceso por equivocación por el fondo men-icetex.

Solicita se ordene exonerar al menor de la cancelación del valor adeudado y se hagan las prevenciones del caso.

El derecho fundamental de los menores de edad con talentos o capacidades excepcionales a la educación especial.

Reiteración de jurisprudencia.

Examen de la constitucionalidad de la potencial limitación del derecho a la educación especial del menor a cuyo nombre se interpone la tutela de la referencia.

Por regla general cuandoquiera que el derecho de las entidades educativas privadas a obtener el pago de los créditos que obren a su favor por concepto de matrículas y pensiones entre en conflicto con el derecho de los educandos a recibir un servicio adecuado y a continuar su proceso de formación debe prevalecer temporalmente el derecho a la educación.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 15 de junio de 2005 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la educación especial del menor Jairo Emilio García Martín.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, SE ORDENA al Instituto Alberto Merani que se abstenga de sujetar la efectividad del derecho a la educación especial de Jairo Emilio García Martín al pago, por parte de su madre, del mayor valor girado por error a dicho Instituto por el Fondo para la Educación Especial del ICETEX. Por lo tanto, el Instituto Alberto Merani únicamente podrá tomar en cuenta los criterios académicos y disciplinarios ordinarios para efectos de permitir que el menor García apruebe o repruebe el grado que cursa actualmente -equivalente a grado once de educación secundaria- y, en caso de aprobar, se gradúe con sus compañeros y se le entreguen los certificados y diplomas correspondientes.
  3. TERCERO. Se ADVIERTE al Instituto Alberto Merani que en caso de considerar que la madre del menor Jairo Emilio García Martín está obligada a cubrir el mayor valor girado por error a sus cuentas por parte del Fondo para la Educación Especial del ICETEX, tiene abiertas las vías judiciales ordinarias para este propósito, sin que sea legítimo ni acorde a la Constitución afectar el derecho fundamental a la educación especial del menor Jairo Emilio García para este fin.
  4. CUARTO. Se ADVIERTE al Instituto Alberto Merani que la falta de pago del valor de la matrícula o pensión por parte de la madre del menor García no es un motivo constitucionalmente legítimo para abstenerse de vincular formalmente a Jairo Emilio al plantel, abstenerse de evaluarlo y abstenerse de reconocer su culminación exitosa del nivel que cursa. Para cobrar dichas sumas, el Instituto Merani puede recurrir a los medios judiciales ordinarios, sin afectar por ello el derecho a la educación especial del menor García.
  5. QUINTO. En relación con la Secretaría de Educación de Bogotá, el ICETEX y el Ministerio de Educación, quienes fueron originalmente demandados en este proceso, se DENIEGA la tutela de la referencia.
  6. SEXTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.