T-1269 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Claudia Marcela Martín Vs. Secretaria De Educacion De Bogota Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por condicionarse la educación al pago de un valor que fue girado por error por parte del Fondo para la Educación Especial
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion especial de menor con coeficiente intelectual superior a quien se le condiciona la vinculacion formal al colegio alberto merani la evaluación bimensual y la obtención del grado de bachiller academico al pago por parte de su señora madre de una suma de dinero girada en exceso por equivocación por el fondo men-icetex.
Solicita se ordene exonerar al menor de la cancelación del valor adeudado y se hagan las prevenciones del caso.
El derecho fundamental de los menores de edad con talentos o capacidades excepcionales a la educación especial.
Reiteración de jurisprudencia.
Examen de la constitucionalidad de la potencial limitación del derecho a la educación especial del menor a cuyo nombre se interpone la tutela de la referencia.
Por regla general cuandoquiera que el derecho de las entidades educativas privadas a obtener el pago de los créditos que obren a su favor por concepto de matrículas y pensiones entre en conflicto con el derecho de los educandos a recibir un servicio adecuado y a continuar su proceso de formación debe prevalecer temporalmente el derecho a la educación.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 15 de junio de 2005 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la educación especial del menor Jairo Emilio García Martín.
- SEGUNDO. En consecuencia, SE ORDENA al Instituto Alberto Merani que se abstenga de sujetar la efectividad del derecho a la educación especial de Jairo Emilio García Martín al pago, por parte de su madre, del mayor valor girado por error a dicho Instituto por el Fondo para la Educación Especial del ICETEX. Por lo tanto, el Instituto Alberto Merani únicamente podrá tomar en cuenta los criterios académicos y disciplinarios ordinarios para efectos de permitir que el menor García apruebe o repruebe el grado que cursa actualmente -equivalente a grado once de educación secundaria- y, en caso de aprobar, se gradúe con sus compañeros y se le entreguen los certificados y diplomas correspondientes.
- TERCERO. Se ADVIERTE al Instituto Alberto Merani que en caso de considerar que la madre del menor Jairo Emilio García Martín está obligada a cubrir el mayor valor girado por error a sus cuentas por parte del Fondo para la Educación Especial del ICETEX, tiene abiertas las vías judiciales ordinarias para este propósito, sin que sea legítimo ni acorde a la Constitución afectar el derecho fundamental a la educación especial del menor Jairo Emilio García para este fin.
- CUARTO. Se ADVIERTE al Instituto Alberto Merani que la falta de pago del valor de la matrícula o pensión por parte de la madre del menor García no es un motivo constitucionalmente legítimo para abstenerse de vincular formalmente a Jairo Emilio al plantel, abstenerse de evaluarlo y abstenerse de reconocer su culminación exitosa del nivel que cursa. Para cobrar dichas sumas, el Instituto Merani puede recurrir a los medios judiciales ordinarios, sin afectar por ello el derecho a la educación especial del menor García.
- QUINTO. En relación con la Secretaría de Educación de Bogotá, el ICETEX y el Ministerio de Educación, quienes fueron originalmente demandados en este proceso, se DENIEGA la tutela de la referencia.
- SEXTO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.