T-1224 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Alfredo Castillo Leon Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Bogota Con Citación A Conavi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ejercicio de recursos al interior de proceso ordinario
- Carácter subsidiario y residual
- Por indebida notificación el demandante no canceló el monto fijado para la práctica de peritazgo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro de tramite de proceso verbal de mayor cuantia contra conavi por la decisión del despacho de declarar desistida una prueba en atencion a que la parte que la solicito no cancelo el monto fijado para su practica en el plazo señalado para ello aduciendo que no fue comunicado.
Solicita se anule el auto y se proceda a notificar en debida forma.
Carácter subsidiario de la acción de tutela.
Resulta acertado afirmar que la acción de tutela no constituye una instancia adicional en los procesos judiciales contemplados por el ordenamiento jurídico para la definición y resolución de los conflictos legales siempre y cuando los medios de defensa previstos en su interior mantengan el nivel de eficacia necesario para proteger los derechos fundamentales de las partes en litigio.
Una de las ocasiones en que la acción de tutela se torna improcedente se configura cada vez que se omite la interposición de los recursos o la sustentación de los mismos dentro de los términos legalmente establecidos en el escenario de un proceso judicial.
La acción de tutela resulta improcedente en este caso atendiendo a la existencia de otros medios de defensa judicial efectivos para la protección del derecho fundamental al debido proceso del actor en particular los previstos por el legislador para la garantía de su derecho de defensa dentro del proceso judicial en curso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que denego la accion de tutela iniciada por el Senor Luis Alfredo Castillo Leon contra el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota, con citacion oficiosa del Banco Conavi.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.