T-117A de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alba Magola Gonzalez De Patiño·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por EPS por decisión de reemplazar el suministro de oxígeno en pipetas por un generador de oxígeno que opera con energía eléctrica, sin contar con la precaria situación económica del pacient
- Se restableció el suministro de oxígeno en pipetas de gas
- No se configuró, por cuanto EPS no procedió voluntariamente a restablecer los derechos de la accionante, solo dio cumplimiento a medida provisional de suministrar oxígeno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, vida digna, seguridad social.
En este caso se inicia la acción de tutela en representación de una persona de 79 años de edad que padece una Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y que requiere del suministro artificial de una elevada concentración de oxígeno las veinticuatro horas del día.
Se pretende con la acción constitucional que se ordene a la accionada autorizar el cambio de un concentrador eléctrico de oxígeno medicinal por balas portátiles, toda vez que el referido equipo consume mucha energía y ni la accionante, ni sus familiares tienen el dinero para asumir el costo de este servicio público, además de que el fluido eléctrico en la zona de residencia de la peticionaria presenta frecuentemente interrupciones prolongadas.
En sede de revisión se constató que el servicio de oxígeno domiciliario en cilindros de gas se le está brindando a la paciente agenciada de manera continua y en razón a esto la Sala decide declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Pese a lo anterior, se advierte a la accionada que no puede incurrir nuevamente en la conducta vulneradora del derecho fundamental a la salud de la agenciada, so pena de las sanciones pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. CONFIRMAR la sentencia del cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Civil-Familia- ADVERTIR que Nueva EPS no puede incurrir nuevamente en la conducta vulneradora del derecho fundamental a la salud de la accionante, so pena de las sanciones pertinentes. Así, el servicio de oxígeno medicinal domiciliario en cilindros de gas debe continuar prestándosele a la accionante de manera ininterrumpida y de acuerdo con las indicaciones del médico tratante, hasta que éste determine científicamente lo contrario.
- Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.