Sentencia de Tutela16 de marzo de 1995
T-116 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alexa Milena Gonzalez Zambrano
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Ders. De Los Niños. Violencia Familiar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia
Fiscalia General De La Nacion
- Persecución de delitos
Derechos Del Niño
- Protección
9 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCASE el Fallo proferido por el Juzgado 82 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., el 10 de octubre de 1994.
- Segundo. CONCEDESE la tutela instaurada y, en consecuencia, tutélanse los derechos a la vida y a la integridad personal de la accionante, de su hija y de su familia.
- Tercero. ORDENASE a ROOSELVET GONZALEZ PAEZ abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral contra GLORIA EDY ZAMBRANO QUINCHE, su hija o su familia
- Cuarto. Por intermedio del Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, D.C., ORDENAR a las autoridades de policía con competencia en la carrera 70A Nº 67-A-55, que ejerzan vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de ROOSELVET GONZALEZ PAEZ, para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora GLORIA EDY ZAMBRANO QUINCHE, de su hija y de su familia.
- Quinto. CONFIASE al Juzgado Ochenta y dos Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., el control y verificación sobre el exacto cumplimiento de este fallo
- Sexto. ADVIERTESE a ROOSELVET GONZALEZ PAEZ que el desacato a lo resuelto en esta providencia le acarreará, cada vez que en él incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
- Séptimo. REMITANSE copias del expediente y de esta providencia a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que inicie de inmediato las diligencias tendientes a proteger a la menor ALEXA MILENA GONZALEZ ZAMBRANO
- Octavo. NIEGASE la tutela en los demás aspectos de la problemática familiar a que se refiere la demanda, respecto de los cuales deberá acudirse a los medios judiciales ordinarios.
- Noveno. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
T-306/17Derecho A La Educacion, Al Desarrollo Armonico Y Al Trato Digno De Niños Y Niñas Indigenas.T-946/14Tutela de 2014T-044/14Tutela de 2014T-1277/05Tutela de 2005T-182/99Der. A La Igualdad. Der. A La Vivienda Digna. Proteccion A Los Niños. Deberes De Los Padres. Desalojo De Vivienda Familiar. Tutela Transitoria. Concedida.C-185/99Ley 468/98. Acuerdo Sobre Asistencia A La Niñez Entre Colombia Y Chile. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.