Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 1995

T-116 de 1995

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alexa Milena Gonzalez Zambrano

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Ders. De Los Niños. Violencia Familiar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el Fallo proferido por el Juzgado 82 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., el 10 de octubre de 1994.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela instaurada y, en consecuencia, tutélanse los derechos a la vida y a la integridad personal de la accionante, de su hija y de su familia.
  3. Tercero. ORDENASE a ROOSELVET GONZALEZ PAEZ abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral contra GLORIA EDY ZAMBRANO QUINCHE, su hija o su familia
  4. Cuarto. Por intermedio del Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, D.C., ORDENAR a las autoridades de policía con competencia en la carrera 70A Nº 67-A-55, que ejerzan vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de ROOSELVET GONZALEZ PAEZ, para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora GLORIA EDY ZAMBRANO QUINCHE, de su hija y de su familia.
  5. Quinto. CONFIASE al Juzgado Ochenta y dos Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., el control y verificación sobre el exacto cumplimiento de este fallo
  6. Sexto. ADVIERTESE a ROOSELVET GONZALEZ PAEZ que el desacato a lo resuelto en esta providencia le acarreará, cada vez que en él incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
  7. Séptimo. REMITANSE copias del expediente y de esta providencia a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que inicie de inmediato las diligencias tendientes a proteger a la menor ALEXA MILENA GONZALEZ ZAMBRANO
  8. Octavo. NIEGASE la tutela en los demás aspectos de la problemática familiar a que se refiere la demanda, respecto de los cuales deberá acudirse a los medios judiciales ordinarios.
  9. Noveno. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.