T-1148 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jhon Fredy López Cllejas·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entrega de la historia clínica por parte de la demandada al hermano de la persona fallecida previa acreditación de la relación de hermandad
- Requisitos mínimos para permitir el acceso por parte de los familiares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición e información de hermano de paciente de la empresa accionada que reclama la entrega de la historia clínica de su hermano, requerimiento que, hasta la fecha, ésta le ha negado.
El fin para el cual pretende emplear el documento es mención, es la interposición de una demanda por la presunta negligencia de la misma en la prestación de los servicios de salud previos al deceso de su pariente. <br>la entidad accionada se niega a la entega bajo el argumento del carácter reservado de la historia clínica. <br>se retomaron los presupuestos estipulados por la jurisprudencia constitucional para el acceso a la historia clínica, saber, (i) la acreditación de la muerte del paciente; (ii) la demostración de la calidad de pariente del mismo; (iii) la exposiciones de los motivos de tal solicitud y (iv) el compromiso de la reserva de la información contenida en la historia médica del occiso. <br>en razón del cumplimiento de tales requisitos, se ordenó a la accionada expedir y hacer entrega íntegra de la historia clínica del difunto hermano del actor. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Penal Municipal de Bogotá, del 31 de julio de 2008, dentro del proceso de acción de tutela de Jhon Fredy López Callejas contra Compensar EPS. En su lugar, tutelar el derecho de petición e información de Jhon Fredy López Callejas.
- Segundo. Ordenar a Compensar EPS que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, expida y entregue copia íntegra de la historia clínica del difunto Wilson Arturo López Casallas a su hermano Fredy López Casallas, una vez éste presente los documentos legales de registro civil que acrediten su relación de hermandad.
- Tercero. El Juzgado Treinta Penal Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.