Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2004

T-1138 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Andrea Maria Franco Guio Y Otros Vs. Universidad Santo Tomas De Tunja Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Debido Proceso Educacion Trabajo Y Libertad De Escoger Profesión U Oficio De Egresadas Del Programa De Derecho Que Cumplieron Con Los Requisitos Para Que Se Les Confiera El Tuitulo De Abogadas Pero La Universidad Les Exige La Present
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abogado
  • Requisitos para la obtención del título
  • Desarrollo normativo de requisito de exámenes preparatorios
Autonomía Universitaria
  • Exigencia de exámenes preparatorios
  • Desarrollo de programas académicos y otorgamiento de títulos correspondientes
Autonomia Universitaria En Carrera De Derecho
  • Requisito de aprobación de exámenes preparatorios para obtención del título
Carrera De Derecho
  • Exigencia de exámenes preparatorios
Derecho A La Igualdad En Carrera De Derecho
  • Requisito adicionales para quienes terminaron materias antes de vigencia de ley
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2003 por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Tunja, y en su defecto, NEGAR la tutela del derecho a la igualdad de trato por las instancias judiciales, a la educacion y al debido proceso administrativo de la senora Andrea Maria Franco Guio.
  3. En consecuencia, se dejan sin efectos las actuaciones adelantadas en cumplimiento del fallo que aqui se revoca.
  4. SEGUNDO. OFICIESE al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca, para lo de su cargo.
  5. TERCERO. REVOCAR el fallo del 25 de agosto de 2003, proferido por el Juzgado
  6. Sexto. Civil Municipal de Tunja, y en su defecto, NEGAR la tutela del derecho a la igualdad de trato por las instancias judiciales, a la educacion y al debido proceso administrativo de la senora Yenny Carolina Rincon Barrera.
  7. En consecuencia, se dejan sin efectos los actos dictados en cumplimiento del fallo que aqui se revoca.
  8. CUARTO. OFICIESE al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca, para lo de su cargo.
  9. QUINTO. REVOCAR las providencias dictadas por los Juzgados
  10. Cuarto. Penal Municipal y Diecisiete Penal del Circuito de Cali de fecha 7 de julio y del 14 de agosto de 2003 y, en su lugar, NEGAR el amparo constitucional de los derechos a la educacion, al trabajo, a la libertad de escoger profesion u oficio y al debido proceso de la senora Lilian Oliveros Corrales.
  11. En consecuencia, se dejan sin efectos las actuaciones adelantadas en cumplimiento de las decisiones que en este numeral se revocan.
  12. SEXTO. OFICIESE al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para lo de su cargo.
  13. SEPTIMO. REVOCAR las sentencias del 24 de junio y del 5 de agosto de 2003, proferidas por los Juzgados Diecinueve Penal Municipal y
  14. Primero. Penal del Circuito de Cali y en su defecto, NEGAR el amparo constitucional de los derechos a la educacion, al trabajo, a la libertad de escoger profesion u oficio y al debido proceso de la senora Victoria Eugenia Perea Perez.
  15. En consecuencia, se dejan sin efectos los actos dictados en cumplimiento de las decisiones que en el presente numeral se revocan.
  16. OCTAVO. OFICIESE al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para lo de su cargo.
  17. NOVENO. REVOCAR las sentencias del 24 de junio y del 5 de agosto de 2003, proferidas por los Juzgados
  18. Cuarto. Penal Municipal y
  19. Primero. Penal del Circuito de Cali y en su defecto, NEGAR la tutela de los derechos a la educacion, al trabajo, a la libertad de escoger profesion u oficio y al debido proceso del senor Oscar Hernan Cifuentes Cifuentes.
  20. En consecuencia, se dejan sin efectos las actuaciones adelantadas en cumplimiento de las decisiones que se revocan en este numeral.
  21. DECIMO. OFICIESE al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para lo de su cargo.
  22. DECIMO.
  23. PRIMERO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  24. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.