T-1136 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Orlando Antonio Ibarra Montoya Vs. Alcaldía De Acandi - Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de empleado de la alcaldía a quien la entidad le adeuda salarios de varios meses además de otras prestaciones.
Solicita se ordene el pago de las acreencias laborales a su favor.
De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta corporación la acción de tutela dado su carácter subsidiario sólo procede excepcionalmente para ordenar el pago de acreencias laborales cuando en el caso concreto no existan otros medios de defensa judicial idóneos o cuando sea necesario impedir un perjuicio irremediable como cuando el no pago de los salarios o de las mesadas pensionales implique la vulneración de derechos constitucionales fundamentales se encuentren comprometidas personas de la tercera edad o se afecte el mínimo vital del accionante o el de su familia.
En el caso concreto el municipio demandado ha justificado la demora en el pago de los salarios del actor en la difícil situación económica que enfrenta.
Si bien es cierto que para el cobro de acreencias laborales existen mecanismos judiciales ordinarios a través de los cuales el actor puede obtener el pago de lo adeudado también es cierto que el demandante interpuso la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable dada la precaria situación económica que ha generado la falta de pago de su salario.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Acandí, Chocó, el 13 de mayo de 2005 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio Chocó, el 29 de julio de 2005, y, en consecuencia, CONCEDER la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Acandí, Chocó que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, en el ejercicio de sus competencias, adelante las diligencias necesarias para obtener los recursos que permitan garantizar el pago de los salarios que se le adeudan al demandante, sin que el pago de los mismos pueda superar los quince (15) días calendario.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.