Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2000

T-1125 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Juan Guillermo Restrepo Diaz Vs. Sanitas Eps.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Periodos Minimos De Cotizacion. Intervencion Medica " Ampliacion De Margenes Mas Vaciamiento Ganglionar Superficial En Inglederecha". Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR del 15 de marzo de 2000, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín que negó el amparo solicitado solicitado por el actor Juan Guillermo Restrepo Díaz, y en su lugar, tutelar su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a SANITAS EPS que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo autorice, de conformidad con las indicaciones médicas, la intervención de "ampliación de márgenes más vaciamiento ganglionar superficial en ingle derecha", que es necesaria debido al melanoma del peticionario, así como los otros tratamientos que se requieran para proteger su vida. Esta EPS deberá asumir los costos del tratamiento y podrá repetir por los gastos adicionales en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción de la salud.
  3. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.