Sentencia de Tutela25 de agosto de 2000
T-1122 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Reynaldo Shneider Vs. Instituto De Seguros Sociales.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Regimen De Transicion En Pensionados. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución sobre reconocimiento de pensión
Pension De Vejez
- Régimen de transición
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 3deg Laboral de Bucaramanga el 21 de marzo del 2000 en la accion de tutela de Reynaldo Scheneider contra el Seguro Social E.P.S., y en su lugar CONCEDER la tutela porque se ha violado el derecho de peticion y ORDENAR que en el termino de quince (15) dias habiles se resuelva la solicitud de pension formulada por el senor Reynaldo Scheneider teniendo en cuenta el principio de favorabilidad y el regimen de transicion.
- Segundo. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-146/98Ley 100/93. Arts. 36 Y 133. Ley 33/85. Art. 1. Ley 4/66. Arts. 4 Y 5. Ley 6/45. Art. 17 Lit. B). Edad Minima Para Pensiones. Regimen De Transicion. Sent. Inhibitoria. Ver <a Href=../1995/C-168-95.Rtf> C-168/95</A>.C-596/97Ley 100/93. Art 36 Parcial Regimen De Transicion. Edad Para Acceder A La Pension. ExequibleC-410/94Ley 100/93. Varios Arts. Requisitos En Materia De Edad Para Tener Derecho A La Pension De Vejez. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.