Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2005

T-1100 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Fabrica De Ladrillos Casas B Hermanos Ltda Vs. Juzgado Laboral Del Circuito De Girardot

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Poder
  • La renuncia no es suficiente para que el apoderado judicial quede eximido de responsabilidad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la defensa y al debido proceso de la sociedad dentro del tramite de proceso ordinario laboral en su contra en el que se profirio sentencia sin que la empresa fuera notificada acerca de la renuncia al poder presentada por el apoderado de la empresa.

Solicita se declare nula y sin efectos la sentencia proferida por el juzgado laboral del circuito de girardot.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Como se sabe la presentación de la renuncia del poder no es suficiente para que el apoderado judicial quede eximido de responsabilidad porque los efectos de la misma son diferidos en cuanto una vez aceptada dicha manifestación a través de un auto de trámite o de sustanciación la desvinculación del abogado del proceso sólo opera hasta el quinto (5) día siguiente a la notificación de dicha providencia por estado y además al conocimiento de la misma mediante el envío de un telegrama a la dirección señalada por el poderdante para recibir las notificaciones personales siempre que para el correspondiente lugar exista el servicio de correo pues en su defecto debe acudirse a la notificación por aviso prevista en los numerales 1° y 2° del artículo 320 del código de procedimiento civil.

De manera que si la comunicación no se envía o no se fija dicha decisión en el estado o no se acepta la renuncia mediante el correspondiente auto de trámite no obstante la presentación del escrito de renuncia la obligación de preservar la defensa técnica seguiría gravitando con todo el peso que significa sobre el apoderado a quien previamente se le haya reconocido la personería para actuar.

Si existe un comportamiento para reprochar civil y disciplinariamente es el del apoderado de la sociedad demandada que incumplió su deber profesional de informar de inmediato la citada renuncia del poder como lo dispone el artículo 71-8 del código de procedimiento civil.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del quince (15) de junio de 2005 proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual denego el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.