Sentencia de Tutela18 de marzo de 1993
T-110 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Angel R. Martinez
✓
Tema · dato duro
Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Asociacion Bancaria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Buen Nombre
- Vulneración
Derecho A La Informacion
- Prevalencia
7 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. Revócase la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civil- de Santa Fe de Bogotá de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, al resolver sobre la acción de tutela impetrada por ANGEL RICARDO MARTINEZ BOBADILLA.
- Segundo. Tutelar los derechos constitucionales invocados por ANGEL RICARDO MARTINEZ BOBADILLA (C. de C. 19.447.832 de Bogotá), ordenando a la Asociación Bancaria de Colombia que, en un término que no podrá exceder de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, ELIMINE de manera definitiva y completa cualquier forma de registro del nombre del demandante en la Central de Información del Sector Financiero.
- Tercero. Será responsable del cabal y correcto cumplimiento de esta providencia el señor Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, en su calidad de representante legal de la misma.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado por esta Sentencia se sancionará en la forma prevista por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por10
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Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.