Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2000

T-1086 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jose Salazar Y Otros Vs. Municipio Del Guamo.

Tema · dato duro
Derecho Al Pago De Acreencias Laborales. Procedencia De La Tutela Para La Reclamacion De Salarios. Prueba Dek Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. En la T-311760, de José Alejandro Salazar Campos: REVOCAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima de 22 de febrero del 2000 y en su lugar CONCEDER la tutela por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. En la T- 312821 de Julio Alberto Borja: REVOCAR la de segunda instancia de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 9 de marzo del 2000 y en su lugar CONFIRMAR la de primera instancia del Tribunal Administrativo del Tolima del 16 de diciembre de 1999 que concedió la tutela, pero con las órdenes que posteriormente se indicarán.
  3. TERCERO. En la T-312822 de Fernando Diaz Cruz: REVOCAR la sentencia de segunda instancia la Sección Segunda del Consejo de Estado del 9 de marzo del 2000 y en su lugar CONFIRMAR la de primera instancia del Tribunal Administrativo del Tolima del 7 de diciembre de 1999 que concedió la tutela, pero con las órdenes que posteriormente se indicarán.
  4. CUARTO. ORDENAR al Alcalde Municipal del Guamo que respecto de JOSE ALEJANDRO SALAZAR CAMPOS, JULIO ALBERTO BORJA HOYOS y FERNANDO DIAZ CRUZ, en el término de treinta días se provean los recursos necesarios para cumplir con la obligación de pagar los salarios que se les deben, según se relacionó en la parte motiva de este fallo, y dentro de las veinticuatro horas siguientes se les cancelará lo debido.
  5. QUINTO. PREVENIR para que en el futuro no se vuelva a incurrir en mora en el pago de salarios a quienes instauraron las tutelas decididas en la presente sentencia.
  6. SEXTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 el decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.