T-1083A de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mario De Jesús Rico Hernández·Demandado Seguro Social Eps, Seccional Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
- Naturaleza preventiva
- Vulneración cuando se hace nugatorio el derecho al diagnóstico
- Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida de afiliado a la accionada quien padece problemas en la garganta ocasionados por la injerencia de un nylon, debido a lo cual requiere una remisión para médico especialista en otorrinolaringología que no le ha sido autorizada por la empresa accionada.<br> no hay que esperar a que el riesgo contra la vida sea inminente para obtener la protección del derecho a la salud.
Reiteración jurisprudencial.<br> el derecho al diagnóstico de una enfermedad hace parte del derecho a la salud.
Reiteración jurisprudencial. <br> presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades públicas o particulares contra quienes se interpuso la tutela.
Reiteración jurisprudencial. <br> debido a que la entidad accionada omitió efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a la veracidad de la orden de la que habla el actor, se presume su certeza. <br> en ese orden de ideas, se exhortó a la accionada para que remita al actor a un profesional en otorrinolaringología para su valoración. <br> concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en mayo 19 de 2008 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellin y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la vida del senor Mario de Jesus Rico Hernandez.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social EPS, Seccional Antioquia, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha realizado, remita al senor Mario de Jesus Rico Hernandez a un medico especialista en otorrinolaringologia adscrito a la entidad para que lo valore y disponga el tratamiento, medicamentos o intervencion a que hubiera lugar, que debera ser aplicado de manera integral y con cargo a la entidad accionada.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.