T-1078 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Irina Castro Granados Vs. Hospital Universitario De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se requiere prueba documental que demuestre su afectación
- Pago oportuno de salarios tiene carácter de derecho fundamental
- Procedencia excepcional pago oportuno de salario
- Pago de salarios atrasados
- Carga de la prueba
- Se presume su afectación cuando existe incumplimiento prolongado e indefinido en el pago de salarios
- Pago de salarios atrasados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la vida digna de trabajadora del hospital a quien la entidad le adeuda meses de salario.
Solicita se ordene el pago de los salarios.
Derecho al pago oportuno del salario y la procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener su cancelación.
Afectación del minimo vital.
Vulneracion del minimo vital en el caso concreto y la procedencia de la accion de tutela.
No son de recibo los argumentos expuestos por el hospital relacionados con la crisis fiscal como excusa para no pagar los salarios de la peticionaria.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital y a la vida digna de Irina Castro Granados.
- Segundo. ORDENAR al Director de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla que una vez notificada esta sentencia y de manera inmediata restablezca el pago de los salarios de la señora Irina Castro Granados y que, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele a la peticionaria los salarios causados con anterioridad y dejados de pagar.
- Tercero. ADVERTIR al Director de la E.S.E. Hospital Universitario de Barranquilla sobre la necesidad de llevar a cabo una debida planeación presupuestal que le permita asegurar el pago completo y oportuno de los salarios de sus trabajadores, con el fin de que no vuelva a incumplir con el pago de los mismos.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.