T-107 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Estevinson Avila Pertuz·Demandado Drummond Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Violación al debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El accionante fue despedido del cargo que desempeñaba en la DRUMMOND LTDA, supuestamente por haber participado activamente en un cese de actividades que se produjo en la mencionada empresa y que fue declarado ilegal por las autoridades judiciales respectivas.
Para el actor, la accionada violó su derecho al debido proceso al no agotar adecuadamente un procedimiento previo, como es la diligencia de descargos previsto en la convención colectiva de trabajo, antes de desvincularlo del cargo que venía desempeñando en la empresa desde varios años atrás.
Para la Sala, es claro que se vulneró el derecho al debido proceso al no agotarse adecuadamente el procedimiento para el despido del actor y, la orden de reintegro se encaminó directamente a la restitución de este derecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en julio 9 de 2010 por el Juzgado 5deg Civil del Circuito de Valledupar, que a su turno confirmo el dictado en abril 22 mismo ano por el Juzgado 1deg Civil Municipal de Valledupar, dentro de la accion de tutela instaurada por el apoderado del senor Estevinson Avila Pertuz, contra la sociedad DRUMMOND LTDA.. En su lugar, se dispone TUTELAR su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el despido por medio del cual el actor fue removido de su cargo en la empresa demandada.
- Tercero. En virtud de lo anterior, ORDENAR a DRUMMOND LTDA., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre a Estevinson Avila Pertuz en el cargo que venia desempenando al momento de ser despedido y cancele desde entonces su retribucion, prestaciones y aporte a la seguridad social, como si no hubiere existido solucion de continuidad.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.