Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2005

T-1028 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Horacio Ortiz Agudelo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Solicitud de pensión de invalidez
  • Susceptible de ser protegido por vía de tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición y a la seguridad social de trabajador independiente que cotizo durante los ultimos quince años al fondo de pensiones del seguro social y que por una insuficiencia renal crónica se vio precisado a solicitar el reconocimiento de la pension por invalidez sin que la entidad le resuelva su solicitud.

Solicita se ordene pronunciamiento sobre la incapacidad solicitada.

El derecho de petición y su protección mediante la accion de tutela.

Terminos para resolver las solicitudes de relacionadas con la pension.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de fecha de diez (10) de agosto de 2005, proferido por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellin, que decidio declarar improcedente la accion de tutela incoada por el senor Horacio Ortiz Agudelo.
  2. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales d peticion y a la seguridad social del senor Horacio Ortiz Agudelo.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, que si aun no lo ha hecho, antes del proximo 27 de octubre de 2005 de una respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional presentadas por el demandante, y de ser esta respuesta positiva, antes del 27 de diciembre del mismo ano reconozca y pague efectivamente las mesadas pensionales a que haya lugar.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.