Sentencia de Tutela18 de febrero de 1999
T-094 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Victor Daniel Ospina Tascon
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Solicitud De Pago De Cesantias Parciales A Empleado De La Rama Judicial Que No Se Acogio Al Nuevo Regimen. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Sujeción a apropiación presupuestal
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación
Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación no justifica trato diferencial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 20 de noviembre de 1998. En su lugar se CONCEDE la proteccion solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura, a traves de la Direccion Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda, si aun no lo ha hecho, a cancelar las cesantias parciales del actor y su correspondiente indexacion, siempre que exista la correspondiente apropiacion presupuestal.
- Si no hubiere apropiacion presupuestal, la Direccion Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura debera iniciar los tramites indispensables ante el Ministerio de Hacienda y Credito Publico a fin de lograr las correspondientes apropiaciones presupuestales.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para que tan pronto disponga de los recursos solicitados por la Direccion Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los transfiera prontamente, a esta ultima con el fin de hacer efectivo de pago de las cesantias aqui solicitadas.
- Cuarto. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantias.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.