T-081A de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Diomedes Nelson Buelvas Colon·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Administrativa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de jurisdicción contencioso administrativa a través de acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de decidir trasladar de la ciudad de Sincelejo a la de Santa Marta el juzgado donde ocupaba un cargo de carrera en propiedad, sin tener en consideración su situación académica, familiar y económica.
Luego de analizar el asunto planteado, la Sala decidió confirmar la decisión que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por la razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido, en segunda instancia, por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- el 8 de junio de 2016 que revoco la decision, en primera instancia, del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- del 19 de abril de 2016 y, en su lugar, declaro IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por Diomedes Nelson Buelvas Colon contra el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa, Presidencia y Unidad de Desarrollo y de Analisis Estadistico- y la Unidad de Administracion de la Carrera Judicial de la Rama Judicial.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.