Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 1999

T-065 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Emilia Orjuela Vda De Rodriguez

Tema · dato duro
Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Conmutacion Pensional. Colcurtidos Fiduanglo Curtiembres Etc. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conmutacion Pensional
  • Alcance y operancia
  • Cálculo actuarial
  • Mecanismo de protección para los jubilados
Contrato De Fiducia
  • No constituye sustitución patronal en pago de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital de pensionado
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Pago preferente de mesadas pensionales
Proceso Ejecutivo Laboral
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago de mesadas atrasadas y futuras
Principio De Solidaridad En Contrato De Fiducia
  • Inoperancia en pago de mesadas pensionales
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, en el caso de Emilia Orjuela vda. De Rodriguez, las sentencias motivo de revision: la del 21 de abril de 1998 del Juzgado 19 Laboral de Santafe de Bogota y de 5 de junio de 1998 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, en cuanto CONCEDIERON la tutela, pero MODIFICAR las ordenes y en su lugar determinar lo que a continuacion se indicara.
  4. Segundo. ORDENAR a Colcurtidos S.A. que aunque este en curso un proceso de liquidacion y haya garantia fiduciaria adicional, pague en forma oportuna las mesadas pensionales a que tiene derecho la actora hasta cuando opere la conmutacion pensional y/o finalice el proceso de liquidacion obligatoria de Colcurtidos. Y, los socios de Colcurtidos tambien responderan solidariamente, segun se indico en la parte motiva de este fallo.
  5. Tercero. ORDENAR a Colcurtidos S.A. y Fiduanglo S.A. que en el termino de quince dias a partir de la notificacion de esta sentencia hagan los reajustes necesarios al contrato de fiducia para facilitar la venta de los bienes fideicomitidos y proceder de inmediato al pago de mesadas de los solicitantes y a la conmutacion pensional, una vez cumplido lo senalado en el punto
  6. sexto. de esta parte resolutiva, si es que aun no lo han hecho.
  7. Cuarto. SOLICITAR al director del I.S.S. que la conmutacion pensional de los pensionados de Colcurtidos se lleve a cabo procediendose a dictar la correspondiente Resolucion; y SOLICITAR a la Superintendencia de Sociedades que agilice los tramites de su competencia en el proceso de liquidacion de Colcurtidos, tramite necesario para que no haya obstaculos a la conmutacion, en especial lo referente a la realizacion de activos y pago a los acreedores; todo ello en los terminos razonables y legales.
  8. Quinto. Llamar a prevencion al liquidador y a su junta asesora para que prontamente finalice el proceso de liquidacion de Colcurtidos y, si es posible se proceda, como medida transitoria, a pagar las mesadas pensionales antes de la providencia de calificacion y graduacion de credito.
  9. Sexto. ORDENAR A Colcurtidos S.A. que en el termino de 48 horas, a partir de notificacion que la Secretaria de la Corte Constitucional hara por telegrama, presente debidamente al ISS el calculo actuarial para el tramite de la conmutacion pensional si es que no lo han hecho. La Presidente de Colcurtidos y el liquidador cumpliran esta orden, de no hacerlo se aplicaran las medidas legales correspondientes, incluidas las de caracter penal.
  10. Septimo. Hacer un llamado a prevencion a Colcurtidos S.A. y a Fiduanglo S.A., a la Superintendencia de Sociedades, al liquidador y su junta asesora en el proceso de liquidacion de Colcurtidos para que den prioridad a la atencion de las mesadas pensionales por medio de la pronta liquidacion y venta para garantizar las mesadas de jubilacion a que tiene derecho la solicitante de tutela, directamente cubriendolas para el tramite de conmutacion pensional, sin perjuicio de las ordenes que se dan en el presente fallo.
  11. Octavo. Como mecanismo transitorio, en el evento de que Fiduanglo reciba dineros correspondientes a la Fiducia celebrada con Colcurtidos, por cualquier concepto, pagara preferencialmente las mesadas pensionales de la solicitante, mientras se tramita la liquidacion y la conmutacion.
  12. Noveno. LIBRESE comunicacion al Juzgado de primera instancia, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Por Secretaria de la Corte Constitucional se dara prevalencia a esta comunicacion.
  13. Decimo. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo colaborar en la practica de lo ordenado en este fallo, en especial en lo referente a la tramitacion de la liquidacion y la conmutacion pensional. Si se aprecia que se incurre en fraude a resolucion judicial u otro delito, se formulara la denuncia penal correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.