T-061 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Idalba Ceballos Arrubla·Demandado Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se encuentra en custodia provisional durante el trámite de su adopción
- Caso en que no se ha permitido acceso por encontrarse la menor en proceso de adopción
- Caso en que se vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y al debido proceso de una menor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, derechos de los niños, igualdad, debido proceso.
La accionante comenta que tiene en custodia provisional a la menor Sara Mora hace cinco años, y actualmente se encuentra adelantando el trámite de adopción, por lo tanto solicita se ordene a su EPS afiliar a la menor como su beneficiaria en salud.
La Sala se pronuncia sobre las garantías de los niños y las niñas que se encuentran bajo una medida de restablecimiento y, en especial, en custodia provisional durante el trámite de su adopción, se concluye que los derechos de la menor están siendo vulnerados, por lo tanto se orden al SENA afiliar de manera provisional mientras culmina el tramite de adopción, a la menor para que le sean garantizado el acceso a los servicios de salud.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, en el que denego la proteccion de derechos invocada por Maria Idalba Ceballos Arrubla a nombre de la nina Sara Valentina Mora Correa. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la salud, y ORDENAR al SENA que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, proceda a afiliar de manera provisional, esto es, mientras llega a su finalizacion el tramite de adopcion, a la menor mencionada como beneficiaria de Maria Idalba Ceballos Arrubla, de manera que se le garantice un acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud que tiene la entidad.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.