Sentencia de Tutela8 de febrero de 1994
T-043 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Sidetur Ltda.
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Debido Proceso. Actos Administrativos De Tramite. Pruebas. Planeacion Distrital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Vulneración
8 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fechada el veintiseis (26) de julio de 1993, en la que se denego la tutela impetrada por Sidetur Ltda. En su lugar, se concede la tutela de los derechos de peticion y debido proceso, violados por el Departamento Administrativo de Planeacion Distrital.
- SEGUNDO. Ordenar al Departamento Administrativo de Planeacion Distrital continuar, conforme al procedimiento indicado en el Decreto 566 de 1992 del Alcalde Mayor de Santafe de Bogota, D.C., el tramite de la solicitud de licencia de desarrollo integral presentada por la empresa Sidetur Ltda.
- TERCERO. Advertir al Departamento Administrativo de Planeacion Distrital, que en adelante se abstenga de los actos y omisiones que dieron lugar al presente proceso, so pena de las sanciones contempladas para el desacato en el Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Ordenar que se remita copia del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, para que se investigue lo correspondiente al incompleto suministro de pruebas a esta Corte, a la violacion de los derechos de la firma demandante y a la perdida de la actuacion administrativa que se ordena continuar en el
- segundo. de los apartes resolutivos de esta providencia.
- QUINTO. Comunicar, a traves de la Secretaria General de la Corte, la presente providencia al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los fines contemplados en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-327/17Pension De Invalidez Para Enfermos De Vih-SidaT-682/15Derechos Al Debido Proceso Administrativo Y Participacion Politica. Vulneracion Por Fundamentar El Acto En Normativa No Vigente Y Por Rechazar Recursos Por Considerarlo Acto De Tramite.T-688/14Tutela de 2014T-1012/10Tutela de 2010C-939/03Decreto 624 De 1989. Art. 849. Estatuto Tributario. Ley 550 De 1999. Art. 55 Inciso 3. Reactivacion Empresarial Y Reestructuracion De Entes Territoriales. Procesos Concursales. Principio Par Conditio Omnium Creditorum. Proceso Sucesoral De Quiebra Y Liqui
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.