T-041 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luz Marina Ciro De Holguin·Demandado Comfama A.R.S. Y Direccion Seccional De Salud De Antioquia D.S.S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto la cirugía ocular se realizó cancelando la peticionaria los copagos con la ayudad de sus familiares
- Se niega por la ARS cirugía ocular a la accionante por no cancelar los copagos correspondientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, a la seguridad social y a la salud en conexidad con la vida digna de afiliada al regimen subsidiado a quien, como consecuencia de la prescripcion de un procedimiento medico, se le esta exigiendo la cancelacion de una cuota de recuperacion de $200.000, suma que no puede sufragar dada su precaria situacion economica.<br>solicita se ordene a las entidades demandadas la exoneracion de los copagos derivados del servicio de atencion en salud (procedimiento medico prescrito). <br>en el presente asunto desaparecio la causa que motivo la presentacion de la accion de tutela, por lo que la misma se torna improcedente al no existir objeto juridico sobre el cual entrar a decidir.
Asi, de conformidad con las pruebas allegadas, el procedimiento medico por el cual se solicito la exoneracion de copagos mediante el mecanismo de amparo constitucional, ya fue realizado en su totalidad con la respectiva cancelacion del copago requerido, de manera que el supuesto de hecho generador de la vulneracion de derechos fundamentales fue superado.<br>carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, proferidos el 24 de mayo y el 15 de junio de 2007, respectivamente.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.