Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2006

T-011 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Ignacia Espinosa Ballestas Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Respuesta oportuna, clara y de fondo
  • Términos para resolver
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición de afiliada a quien la entidad no le ha dado respuesta a una solicitud de reconocimiento de pension formulada.

Solicita se ordene dar respuesta a su solicitud.

Parámetros sobre los cuales las instituciones de pensiones deben resolver las peticiones de aquellos que solicitan el reconocimiento y pago de dichas prestaciones.

Se demostro que el iss no cumplio con las normas legales vigentes que establecen los plazos para dar respuesta al derecho de petición de la accionante.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Cartagena, el 19 de septiembre de 2005, en el proceso de tutela adelantado por Ignacia Espinosa Ballestas en contra del Instituto de Seguros Sociales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, de no haberlo hecho aún, responda a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a la señora Ignacia Espinosa Ballestas.
  4. Copia de la respuesta que se dé a la accionante deberá remitirse al Juzgado
  5. Séptimo. Laboral del Circuito de Cartagena.
  6. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.