Micelio
Sentencia de Unificación13 de mayo de 2025Sala Plena

SU- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Londoño De Torres Nelly·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes-Principio De La Condición Más Beneficiosa (Aplicación Plusultraactiva Del Acuerdo 049/90). Jurisprudencia Anunciada (Eliminación Del Test De Procedencia De La Tutela, Para El Análisis De La Situación De Vulnerabilidad).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alcance Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Jurisprudencia anunciada respecto de la eliminación del test de procedencia
  • Ajuste jurisprudencial conforme sentencia SU.005/18
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Concepto, alcance y contenido
  • Aplicación en el sistema general de seguridad social en pensiones
  • Fundamento constitucional y jurisprudencial
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Pensión De Sobrevivientes
  • Requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003 para su reconocimiento
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Regulación normativa y jurisprudencial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional respecto de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que las autoridades judiciales y administrativa accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que reclamó.

En su criterio, tanto en el trámite ante Colpensiones como en el proceso ordinario laboral se omitió tener en cuenta la regla de decisión que la Corte Constitucional fijó en la Sentencia SU.005/18 sobre la condición más beneficiosa y la aplicación ultractiva de Acuerdo 049 de 1990, incurriendo con ello en desconocimiento del precedente y en violación directa de la Constitución.

Alegó, igualmente, que era una persona vulnerable porque cumplía con las cinco exigencias del test de procedencia.

La Corte verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y analizó la siguiente temática: 1º.

El régimen constitucional y legal de la pensión de sobrevivientes.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

El contenido y alcance del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la precitada prestación. 3º.

Jurisprudencia ordinaria laboral y constitucional sobre el alcance del principio de la condición más beneficiosa en cuanto a la pensión de sobrevivientes y, 4º.

La regla de decisión fijada en la Sentencia SU.005/18 relacionada con el denominado test de procedencia.

La Sala concluyó que el tribunal censurado incurrió en el defecto por desconocimiento del precedente constitucional al no aplicar la ratio decidendi vinculante y vigente de la Corporación sin satisfacer la carga de suficiencia, lo cual devino en la vulneración de los derechos fundamentales de la peticionaria al debido proceso, mínimo vital y seguridad social.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los fallos censurados y se ordenó directamente a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes a la accionante.

Frente a la anterior decisión la Corte aclaró que tenía efectos declarativos y no retroactivos, por lo que el reconocimiento de la prestación era a partir de la fecha de interposición de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada en el presente trámite de tutela.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 12 de junio de 2024 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia del 30 de abril de 2024 dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Londoño Torres al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias (i) de casación, proferida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 19 de marzo de 2024, y (ii) de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de abril de 2023, en el trámite del proceso ordinario laboral con radicación 76001-31-05-015-2017-00126-01, que la accionante promovió en contra de Colpensiones.
  4. CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca la pensión de sobrevivientes a la accionante a partir de la fecha de interposición de la tutela, esto es, el 16 de abril de 2024.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.