SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA SU.174/25 Referencia: Expediente T-10.412.059 Asunto: Acción de tutela interpuesta por Nelly Londoño de Torres en contra de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y otros. Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena, presento mi salvamento de voto frente a la sentencia de la referencia. En mi criterio, no es posible seguir aplicando la normativa sobre pensión de sobrevivientes de los regímenes pensionales anteriores a la Ley 100 de 1993 de manera indefinida. Esto con base en las siguientes razones, que he expuesto en múltiples oportunidades: (i) La noción de régimen de transición lleva implícito el señalamiento de un plazo dentro del cual la norma anterior tendrá efectos ultra activos, en protección de expectativas legítimas. En consecuencia, si el legislador no consagra un régimen de transición, correspondería al juez aplicar una norma anterior de manera ultra activa para proteger dichas expectativas, pero bajo la imperiosa necesidad de fijar un plazo de finalización a la ultraactividad, so pena de petrificar la legislación derogada. La Corte Constitucional no lo ha fijado tal plazo y continua aplicando indefinidamente el decreto 049 de 1990. (ii) En todo caso, sí existe un régimen de transición establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensionales. Ese régimen está contenido expresamente en el parágrafo transitorio del artículo 48 de la Constitución, introducido por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005. Según esa norma, "[...] la vigencia de [...] cualquier otro [régimen] distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010". En consecuencia, resulta un contrasentido continuar aplicando el Acuerdo 049 de 1990 que por disposición constitucional no se encuentra vigente. (iii) La razón de ser de la pensión de sobrevivientes es la de cubrir el riesgo de muerte prematura del afiliado, de manera tal que, si el mismo cumple la edad para acceder a la pensión de vejez, no subsisten razones para cubrir por más tiempo dicho riesgo. Así las cosas, si un afiliado muere después de llegar a tal edad sin acumular el número de semanas exigidas para la pensión de vejez, por sustracción de materia tampoco podría concederse la pensión de sobrevivientes, toda vez que el riesgo protegido por dicho beneficio no acaeció. Así pues, existe un límite temporal subjetivo, que es el momento en el cual el afiliado cumple la edad de pensión de vejez, que lógicamente impide reconocer la pensión de sobreviviente si el fallecimiento del afiliado se produce más allá de esta fecha. Con mi acostumbrado y profundo respeto. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada
Salvamento de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Derecho A La Pensión De Sobrevivientes-Principio De La Condición Más Beneficiosa (Aplicación Plusultraactiva Del Acuerdo 049/90). Jurisprudencia Anunciada (Eliminación Del Test De Procedencia De La Tutela, Para El Análisis De La Situación De Vulnerabilidad).
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado