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SU.174/25
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.174/2513 de mayo de 2025

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Derecho A La Pensión De Sobrevivientes-Principio De La Condición Más Beneficiosa (Aplicación Plusultraactiva Del Acuerdo 049/90). Jurisprudencia Anunciada (Eliminación Del Test De Procedencia De La Tutela, Para El Análisis De La Situación De Vulnerabilidad).

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA SU.174/25 Expediente: T-10.412.059 Acción de tutela interpuesta por Nelly Londoño de Torres en contra de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y otros". Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

1. Con el debido respeto por las decisiones de este tribunal aclaro mi voto en relación con la sentencia de constitucionalidad SU-174 de 2024 dictada por la Sala Plena de esta corporación. Lo anterior, en la medida en que si bien comparto plenamente (i) la decisión de tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante; y (ii) la eliminación del "test de procedencia" que se había fijado en la sentencia SU-005 de 2018 para el análisis de estos asuntos; considero que la aplicación plusultractiva de las normas previstas en el Acuerdo 049 de 1990 no debería estar condicionada a la verificación de la condición de vulnerabilidad del solicitante.

2. Difiero con la tesis aprobada por la mayoría de la Sala Plena frente a la aplicación plusultractiva de las normas del Acuerdo 049 de 1990 por el principio de condición más beneficiosa. En efecto, en la providencia se enfatiza en que, pese a la eliminación del test de procedencia, "[L]a Corte reitera y reafirma la regla de decisión según la cual la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en estos casos sólo procede respecto de solicitantes-beneficiarios que se encuentren en situación de acentuada vulnerabilidad", por lo que precisó que, existe libertad probatoria para efectos de acreditar tal condición.

2. Considero que un análisis subjetivo, como el relativo a la verificación de la condición de acentuada vulnerabilidad del solicitante, resulta ajeno a la naturaleza y finalidad del principio de la condición más beneficiosa. Este principio busca garantizar, bajo ciertas reglas objetivas, el reconocimiento de un derecho conforme a un régimen anterior y derogado, por ser más favorable al interesado, independientemente de la situación en la que este se encuentre al momento de reclamar dicho derecho.

3. En ese orden de ideas, considero que la jurisprudencia constitucional debe retornar al alcance protector de la regla fijada antes de la vigencia de la sentencia SU-005 de 2018, de tal manera que, sin acudir a la valoración del grado de vulnerabilidad del interesado, se entienda que ninguna de las reformas pensionales posteriores al Acuerdo 049 de 1990 ha contemplado un régimen de transición para la pensión de sobrevivientes, por lo cual es dable aplicar, en desarrollo del principio de la condición más beneficiosa, las disposiciones anteriores a quienes se les haya forjado expectativas legítimas mientras esas normas estuvieron vigentes.

4. En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto. VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado