Sentencia de Unificación13 de septiembre de 2000Sala Plena
SU- de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Trabajadores Del Estado Vs. Presidencia De La Republica Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Al Trabajo Al Reajuste Periodico De Pensiones. Aumento De Salarios Y Pensiones Para El Año 2000 De Servidores Publicos. Improcedencia De La Tutela Para Modificar La Politica Fiscal Del Gobierno. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Improcedencia incremento salarial para servidores públicos
Gobierno
- Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones
Juez De Tutela
- Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-315.413 y los acumulados a éste, en las cuales se denegó el amparo que solicitaron los actores, de sus derechos a la igualdad, al trabajo y al reajuste periódico de pensiones, por la decisión del Gobierno Nacional de no aumentar los salarios y pensiones estatales para el año 2000, cuando éstas, en su cuantía, fueran superiores a dos (2) salarios mínimos.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala civil de conjueces del Tribunal Superior de Pasto, el 4 de abril de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.362. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Carlos E. Córdoba y otros.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala laboral de conjueces del Tribunal Superior de Pasto, el 21 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-315.727. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Carlos Cesar Pantoja y otros.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bello, el 31 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.693. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por María Santamaría Restrepo.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bello, el 31 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.692. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Ana Rosa Yepes Correa.
- Sexto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ciénaga, el 3 de abril de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.430. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Xiomara de Jesús Molina Redondo
- Séptimo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 11 de abril de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.807. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Jorge Arturo Benito Duarte.
- Octavo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Ciénaga, el 31 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-316.988. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Miriam Beatriz Oliveros Conrado.
- Noveno. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-315.487. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Orlando de Jesús Castañeda Arenas.
- Décimo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín, el 31 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-316.173. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por María Angélica López de Nuñez.
- Décimo.
- primero. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.1052/00Derecho A La Igualdad Y Al Trabajo A La Vida Digna Y A La Familia. Reajuste Salarial Para Servidores Publicos. Aumento Salarial Para El Año 2000. Negada.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.C-710/99Ley 4/92 Art.4 Modificacion Regimen Salarial Empleados Publicos En Diez Primeros Dias De Enero Cada Año Exequible E Inexequible.SU.519/97A Trabajo Igual Salario Igual. Discriminacion Salarial. Tas Comunicaciones S.A. Concedida.T-422/92Concurso De Meritos. Igualdad Ante La Ley. Igualdad De Oportunidades. Concedida.
Citada por6
T-324/19Improcedencia De La Accion De Tutela Para Sustituir Al Gobierno En Materia De Politicas Publicas En El Sector Educativo.T-900/07Tutela de 2007T-646/07Tutela de 2007T-166/07Tutela de 2007T-784/02Derecho Al Minimo Vital Servidores Publicos De La Personeria. Pago De Acreencias Laborales. Aumento Salarial Ante Omision En La Actualizacion Del Salario. Mantenimiento Del Poder Adquisitivo Real. Reitera <a Href=../2002/Su1052-02.Rtf> Su.1052/02</A>. NegSU.1382/00Derecho A La Igualdad Y Trabajo. No Incremento Salarial Para La Vigencia Fiscal Del 1 De Enero Al 31 De Diciembre De 1997 A Los Trabajadores Del Municipio De Quibdo. Modificacion De La Politica Economica Del Ejecutivo. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.