Micelio
Sentencia de Unificación13 de septiembre de 2000Sala Plena

SU- de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Trabajadores Del Estado Vs. Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Al Trabajo Al Reajuste Periodico De Pensiones. Aumento De Salarios Y Pensiones Para El Año 2000 De Servidores Publicos. Improcedencia De La Tutela Para Modificar La Politica Fiscal Del Gobierno. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Improcedencia incremento salarial para servidores públicos
Gobierno
  • Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones
Juez De Tutela
  • Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-315.413 y los acumulados a éste, en las cuales se denegó el amparo que solicitaron los actores, de sus derechos a la igualdad, al trabajo y al reajuste periódico de pensiones, por la decisión del Gobierno Nacional de no aumentar los salarios y pensiones estatales para el año 2000, cuando éstas, en su cuantía, fueran superiores a dos (2) salarios mínimos.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala civil de conjueces del Tribunal Superior de Pasto, el 4 de abril de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.362. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Carlos E. Córdoba y otros.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala laboral de conjueces del Tribunal Superior de Pasto, el 21 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-315.727. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Carlos Cesar Pantoja y otros.
  4. Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Bello, el 31 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.693. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por María Santamaría Restrepo.
  6. Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Bello, el 31 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.692. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Ana Rosa Yepes Correa.
  8. Sexto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ciénaga, el 3 de abril de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.430. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Xiomara de Jesús Molina Redondo
  9. Séptimo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el 11 de abril de 2000, dentro del expediente de tutela T-317.807. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Jorge Arturo Benito Duarte.
  10. Octavo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Ciénaga, el 31 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-316.988. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Miriam Beatriz Oliveros Conrado.
  11. Noveno. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-315.487. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por Orlando de Jesús Castañeda Arenas.
  12. Décimo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín, el 31 de marzo de 2000, dentro del expediente de tutela T-316.173. En su lugar, NEGAR la acción de tutela interpuesta por María Angélica López de Nuñez.
  13. Décimo.
  14. primero. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.