Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de septiembre de 2008Sala Plena

C-904 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Edgar Manuel Caicedo Fuentes

Tema · dato duro
Cosa Juzgada En Principio De Gradualidad De Las Medidas De Aseguramiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Detencion Preventiva
  • Desconoce normas del bloque de constitucionalidad
  • El juez no debería tener discrecionalidad para determinar su procedencia
  • No debería existir
Privacion De La Libertad
  • Solo debe aplicarse después de proceso adelantado con todas las garantías y como medida de rehabilitación
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1142 de 2007 articulo 27 (paragrafo).

Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

El articulo 314 de la ley 906 de 2004 quedara asi.

Sustitucion de la detencion preventiva.

La detencion preventiva en establecimiento carcelario podra sustituirse por la de lugar de la residencia.

Eventos en los que no procede la sustitucion de la detencion preventiva.<br>a juicio del demandante, el paragrafo demandado resulta contrario a los articulos 13, 43 y 93 superiores, en tanto que tal prohibicion en el caso de mujeres a quienes les faltare 2 meses o menos para el parto, o dentro de los 6 meses siguientes al mismo, desconoce la obligacion del estado de proteger de manera especial a las mujeres embarazadas.<br>analisis de la existencia de cosa juzgada constitucional respecto del paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007, modificatorio del articulo 314 de la ley 906 de 2004. <br>los cargos de inconstitucionalidad presentados contra el paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007 modificatorio del articulo 314 de la ley 906 de 2004, que fueron analizados y decididos en la sentencia c-318 de 2008, y los aducidos en esta oportunidad, coinciden, y por tanto, con respecto a ellos opero el fenomeno de cosa juzgada constitucional, toda vez que unos y otros se fundamentaron en el desconocimiento de la especial proteccion que le debe el estado a ciertos sujetos, dentro de los cuales se encuentra la mujer en estado de gravidez o lactante.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-318 de 2008 que declaro la exequibilidad condicionada del "paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007, en el entendido que el juez podra conceder la sustitucion de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva, en especial respecto de las victimas del delito, y en relacion exclusiva con las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 27 de la ley 1142 de 2007".

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1142/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 27Ley 1142/07ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-318 de 2008 que declaro la exequibilidad condicionada del "paragrafo del articulo 27 de la Ley 1142 de 2007, en el entendido que el juez podra conceder la sustitucion de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva, en especial respecto de las victimas del delito, y en relacion exclusiva con las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4, y 5 del articulo 27 de la Ley 1142 de 2007."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.