C-904 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Edgar Manuel Caicedo Fuentes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoce normas del bloque de constitucionalidad
- El juez no debería tener discrecionalidad para determinar su procedencia
- No debería existir
- Identidad de cargos
- Fuente de arbitrariedad y corrupción
- Solo debe aplicarse después de proceso adelantado con todas las garantías y como medida de rehabilitación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1142 de 2007 articulo 27 (paragrafo).
Se reforman parcialmente las leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.
El articulo 314 de la ley 906 de 2004 quedara asi.
Sustitucion de la detencion preventiva.
La detencion preventiva en establecimiento carcelario podra sustituirse por la de lugar de la residencia.
Eventos en los que no procede la sustitucion de la detencion preventiva.<br>a juicio del demandante, el paragrafo demandado resulta contrario a los articulos 13, 43 y 93 superiores, en tanto que tal prohibicion en el caso de mujeres a quienes les faltare 2 meses o menos para el parto, o dentro de los 6 meses siguientes al mismo, desconoce la obligacion del estado de proteger de manera especial a las mujeres embarazadas.<br>analisis de la existencia de cosa juzgada constitucional respecto del paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007, modificatorio del articulo 314 de la ley 906 de 2004. <br>los cargos de inconstitucionalidad presentados contra el paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007 modificatorio del articulo 314 de la ley 906 de 2004, que fueron analizados y decididos en la sentencia c-318 de 2008, y los aducidos en esta oportunidad, coinciden, y por tanto, con respecto a ellos opero el fenomeno de cosa juzgada constitucional, toda vez que unos y otros se fundamentaron en el desconocimiento de la especial proteccion que le debe el estado a ciertos sujetos, dentro de los cuales se encuentra la mujer en estado de gravidez o lactante.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-318 de 2008 que declaro la exequibilidad condicionada del "paragrafo del articulo 27 de la ley 1142 de 2007, en el entendido que el juez podra conceder la sustitucion de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva, en especial respecto de las victimas del delito, y en relacion exclusiva con las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 27 de la ley 1142 de 2007".
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1142/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-318 de 2008 que declaro la exequibilidad condicionada del "paragrafo del articulo 27 de la Ley 1142 de 2007, en el entendido que el juez podra conceder la sustitucion de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detencion domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detencion preventiva, en especial respecto de las victimas del delito, y en relacion exclusiva con las hipotesis previstas en los numerales 2, 3, 4, y 5 del articulo 27 de la Ley 1142 de 2007."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.