C-861 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fernando Zarama Vasquez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Administradoras del Sistema General de Seguridad social como destinatarias
- Ganancias que obtengan por la prestación de servicios diferentes a los del Plan Obligatorio de Salud no constituyen rentas parafiscales y pueden ser gravadas
- Recursos son parafiscales
- IPS como destinatarias
- No vulneración por no exención de impuesto de timbre a IPS
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 223 de 1995 articulo 256 (parcial).
Se expiden normas sobre racionalizacion tributaria y se dictan otras disposiciones.
Exenciones del impuesto de timbre nacional a las entidades administradoras del sistema general de seguridad social en salud.los demandantes consideran que la norma acusada viola los articulos 48 y 13 de la constitucion.estructura del sistema de seguridad social en salud.
Los recursos de la seguridad social son parafiscales.
Las entidades de derecho publico estan exentas de pagar el impuesto de timbre nacional.
La exencion concedida a las administradoras no puede extenderse a las ips por cuanto no se trata de personas juridicas de la misma naturaleza ni sus actividades son las mismas razon por la cual mal puede hablarse de violacion del derecho a la igualdad en la tributacion pues resulta evidente que el hecho gravado no es el mismo.
La norma acusada no quebranta el derecho a la igualdad en materia tributaria.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 223/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "administradoras", contenida en el articulo 256 de la ley 223 de 1995, "por la cual se expiden normas sobre racionalizacion tributaria y se dictan otras disposiciones", por no violar los articulos 13 y 48 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.