C-813 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jeronimo Rodriguez Y Otros·Demandado Ley 685 De 2001 Articulos 203 Y 213
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión sobre licencia ambiental para minería
- Determinación en los niveles nacional regional y local
- Competencia
- Expedición de licencias ambientales y autorizaciones
- Autorización para uso ocasional o transitorio de recursos naturales renovables en zonas de exploración minera debe atender la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible
- Remisión a reglamentación de rango no legal para otorgamiento de licencias ambientales
- Autorización para uso ocasional o transitorio de recursos naturales renovables en zonas de exploración minera debe ser objeto de evaluación, control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental
- Improcedencia por cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia
- No prosperan los cargos por tratarse de interpretaciones subjetivas del demandante
- Conclusiones de estudio sistemático de las disposiciones
- Definición
- Propósito que animó la expedición del Código de minas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 685 de 2001, artículos 203 y 213 “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” el artículo 203 regula el uso de recursos y la autorización de su explotación por parte de la correspondiente autoridad ambiental y el artículo 213, regula la decisión sobre la licencia y los casos taxativos en que la autoridad competente podrá negar la licencia ambiental, los demandantes consideran que las normas acusadas vulneran los artículos 2, 8, 58, 79, 80, 93, 333 y 334 de la Constitución Nacional, debido a que se desconoce que las autorizaciones de uso y aprovechamiento de los recursos naturales deben estar condicionadas a los resultados de los estudios que demuestren si la solicitud es razonable y no representa ningún daño al ecosistema, en cuanto al artículo 213 consideran que solo dispone cuatro casos formales en los cuales se negará la licencia ambiental, sin prever otros aspectos que pueden afectar el medio ambiente.
La Corte como cuestión preeliminar se pronuncia sobre la aptitud de la demanda y se encuentra que es la plausible la interpretación legal en la cual se funda la demanda, con lo cual resulta cumplido el requisito de certeza, luego pasa realizar un estudio de constitucionalidad de los artículos 203 y 213 y su interpretación sistemática, se concluye que la lectura que hacen los demandantes es aislada y por lo tanto los cargos formulados carecen de fundamento y se despachan como improcedentes, se decide declarar las normas acusadas Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre el pueblo y por mandato de la Constitucion:
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 203 del Codigo de Minas y la expresion "solamente" contenida en el articulo 213 del mismo Codigo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.