Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de julio de 2006Sala Plena

C-530 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Damaris Rojas Herrera

Tema · dato duro
Rentabilidad Minima En Pensiones. No Vulneración Del Derecho Al Pago Oportuno Y Reajuste Periódico De Las Pensiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
  • Reembolso de saldo de cuentas individuales en caso de disolución o liquidación sin sobrepasar 100% de cotizaciones obligatorias con intereses y rendimientos
Regimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
  • Concepto
  • Características
  • Mecanismos para mantener valor constante
Libertad De Configuracion Legislativa En Seguridad Social
  • Establecimiento de medios para que recursos destinados a pensiones mantengan poder adquisitivo constante
Pensiones
  • Reajuste
Rentabilidad Minima En Pensiones
  • No vulneración del derecho al pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones
Rentabilidad Minima En Regimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
  • No es el único medio para que recursos destinados a pensiones mantengan poder adquisitivo constante
Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 100 de 1.993 artículos 99 (parcial) y 101 (parcial).

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Garantías y rentabilidad mínima en las sociedades administradoras de fondos de pensiones.

La demandante considera que la norma acusada viola los artículos 48 y 53 de la constitución política.

Exequibilidad de las normas demandadas.

Los conceptos de rentabilidad mínima y de mantenimiento del poder adquisitivo constante de la moneda frente a la inflación de la economía son distintos y pueden coincidir o no.

Por consiguiente la consagración de una rentabilidad mínima de las cotizaciones depositadas en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados al sistema general de pensiones teniendo en cuenta los rendimientos del mercado financiero no genera por sí misma el mantenimiento del poder adquisitivo constante de aquellas.

En este orden de ideas así como dicha rentabilidad puede ser inferior a este último también puede ser igual o superior al mismo.

La corte encuentra que dicha garantía de rentabilidad mínima es uno de los posibles medios aunque no el único que consagra la regulación legal del sistema de seguridad social integral para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante como lo exige el art. 48 superior los cuales son razonables e idóneos.

Libertad de configuración en materia de seguridad social del legislador.

La garantía de rentabilidad mínima consagrada en el art. 101 de la ley 100 de 1993 no vulnera el mandato del art. 53 superior en virtud del cual el estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales pues estos últimos comprenden el valor constante de las pensiones reconocidas.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 101Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 99Ley 100/93EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. DECLARAR EXEQUIBLES los apartes demandados contenidos en los Arts. 99 y 101 de la Ley 100 de 1993, por los cargos examinados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.