C-530 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Damaris Rojas Herrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reembolso de saldo de cuentas individuales en caso de disolución o liquidación sin sobrepasar 100% de cotizaciones obligatorias con intereses y rendimientos
- Concepto
- Características
- Mecanismos para mantener valor constante
- Características
- Concepto
- Establecimiento de medios para que recursos destinados a pensiones mantengan poder adquisitivo constante
- Reajuste
- No vulneración del derecho al pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones
- No es el único medio para que recursos destinados a pensiones mantengan poder adquisitivo constante
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1.993 artículos 99 (parcial) y 101 (parcial).
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Garantías y rentabilidad mínima en las sociedades administradoras de fondos de pensiones.
La demandante considera que la norma acusada viola los artículos 48 y 53 de la constitución política.
Exequibilidad de las normas demandadas.
Los conceptos de rentabilidad mínima y de mantenimiento del poder adquisitivo constante de la moneda frente a la inflación de la economía son distintos y pueden coincidir o no.
Por consiguiente la consagración de una rentabilidad mínima de las cotizaciones depositadas en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados al sistema general de pensiones teniendo en cuenta los rendimientos del mercado financiero no genera por sí misma el mantenimiento del poder adquisitivo constante de aquellas.
En este orden de ideas así como dicha rentabilidad puede ser inferior a este último también puede ser igual o superior al mismo.
La corte encuentra que dicha garantía de rentabilidad mínima es uno de los posibles medios aunque no el único que consagra la regulación legal del sistema de seguridad social integral para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante como lo exige el art. 48 superior los cuales son razonables e idóneos.
Libertad de configuración en materia de seguridad social del legislador.
La garantía de rentabilidad mínima consagrada en el art. 101 de la ley 100 de 1993 no vulnera el mandato del art. 53 superior en virtud del cual el estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales pues estos últimos comprenden el valor constante de las pensiones reconocidas.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR EXEQUIBLES los apartes demandados contenidos en los Arts. 99 y 101 de la Ley 100 de 1993, por los cargos examinados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.