C-517 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Laura Marecela Forero Forero·Demandado Ley 160 De 1994
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración legislativa para restricción de titulación
- Prohibición de adjudicación a persona que cuenta con título de propiedad o que es poseedora de predio rural cuya extensión es insuficiente para desarrollar un proyecto productivo, restringe de manera injustificada el derecho a la propiedad
- Determinación de los criterios y pautas debe responder no solo al deber del Estado de democratizar la tierra y promover el acceso progresivo a la misma por parte de la población campesina, sino también a todo el conjunto de princ
- Alcance no es absoluto
- Definición y extensión
- Elementos estructurales del juicio de validez
- Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
- Restricción de efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de
- Criterios constitucionalmente admisibles para su restricción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 1º del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, es establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
La disposición acusada prohíbe la titulación de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional.
Según la accionante, dicha previsión desconoce los artículos 1, 13, 58, 60 y 64 de la Carta Política.
Argumenta que la prohibición legal se ampara en un criterio inadmisible porque no tiene en cuenta ni la extensión, ni el valor, ni la aptitud del predio del que se es titular o propietario para conformar una unidad productiva.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del precepto demandado pero sobre la base de que la prohibición contenida en él no se aplica cuando la extensión del predio rural del propietario o poseedor que aspira a la adjudicación de un terreno baldío, es inferior al área de la Unidad Agrícola Familiar de la correspondiente zona relativamente homogénea, que es la extensión que permite la conformación de unidades productivas autónomas y, en el entendido de que la titulación procede respecto del área necesaria para completar la extensión de la Unidad Agrícola Familiar.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD del inciso
- primero. del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, en los términos expuestos en los fundamentos de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.