Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de septiembre de 2016Sala Plena

C-517 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Laura Marecela Forero Forero·Demandado Ley 160 De 1994

Tema · dato duro
Titulacion De Baldios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Baldios
  • Configuración legislativa para restricción de titulación
  • Prohibición de adjudicación a persona que cuenta con título de propiedad o que es poseedora de predio rural cuya extensión es insuficiente para desarrollar un proyecto productivo, restringe de manera injustificada el derecho a la propiedad
Distribucion De La Tierra
  • Determinación de los criterios y pautas debe responder no solo al deber del Estado de democratizar la tierra y promover el acceso progresivo a la misma por parte de la población campesina, sino también a todo el conjunto de princ
Unidad Agricola Familiar
  • Definición y extensión
Control De Constitucionalidad
  • Elementos estructurales del juicio de validez
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
Titulacion De Bienes Baldios
  • Criterios constitucionalmente admisibles para su restricción
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 1º del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, es establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

La disposición acusada prohíbe la titulación de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional.

Según la accionante, dicha previsión desconoce los artículos 1, 13, 58, 60 y 64 de la Carta Política.

Argumenta que la prohibición legal se ampara en un criterio inadmisible porque no tiene en cuenta ni la extensión, ni el valor, ni la aptitud del predio del que se es titular o propietario para conformar una unidad productiva.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del precepto demandado pero sobre la base de que la prohibición contenida en él no se aplica cuando la extensión del predio rural del propietario o poseedor que aspira a la adjudicación de un terreno baldío, es inferior al área de la Unidad Agrícola Familiar de la correspondiente zona relativamente homogénea, que es la extensión que permite la conformación de unidades productivas autónomas y, en el entendido de que la titulación procede respecto del área necesaria para completar la extensión de la Unidad Agrícola Familiar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 72Ley 160/94 «inciso primero»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD del inciso
  2. primero. del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, en los términos expuestos en los fundamentos de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.