C-485 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Kenny Luango Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia sobre actos cuyo contenido material sea cuando menos legislativo
- Carácter reglamentario por ausencia de invocación expresa de facultades extraordinarias
- Criterio formal de determinación de naturaleza jurídica
- Criterio material de determinación de naturaleza jurídica
- Criterio de determinación de naturaleza jurídica
- Establece inicialmente expedición de reglamento pero después invoca facultades
- Límite temporal no significa que se trate de facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la República
- Falta de competencia sobre decreto
- Ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 838 de 1991.
Art. 6 (p.).
Reglamento fondo de prestaciones de pensionados de empresas productoras de metales preciosos.
Beneficiarios.
Requisitos.
Naturaleza juridica de norma acusada.
Potestad reglamentaria.
Facultad temporal del presidente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 838/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para resolver sobre la demanda instaurada contra articulo 6 (parcial) del Decreto 838 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.