º . Serán beneficiarios de este Fondo de Prestaciones
Las personas que con anterioridad a la vigencia de la Ley 50 de 1990 hayan sido pensionadas por las Empresas Productoras de Metales Preciosos.
Las personas que al 1º de enero de 1991, hayan cumplido con los requisitos legales o convencionales exigidos para obtener el derecho a la pensión respectiva.
Además de los requisitos señalados en los literales a) y b) del presente artículo, se requiere que la respectiva Empresa se encuentre en proceso de liquidación y disolución o haya sido liquidada y no haya efectuado las cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales y que a criterio de la Superintendencia de Sociedades no pueda atender la cancelación de dichas pensiones.