C-446 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Carlos Mario Isaza Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 190/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1deg, 2deg y 3deg de la Ley 190 de 1995, con excepcion de las siguientes expresiones : "o a celebrar un contrato de prestacion de servicios", contenida en el inciso
- primero. del articulo 1deg; "o a celebrar un contrato de prestacion de servicios con la administracion", contenida en el numeral
- primero. del articulo 2deg; " o de quienes celebren contratos de prestacion de servicios con la administracion", contenida en el inciso
- primero. del articulo 3deg; "o a celebrar un contrato de prestacion de servicios con la administracion" , contenida en el inciso
- segundo. del articulo 3deg; "celebrado contrato de prestacion de servicios con la administracion", contenida en el inciso
- cuarto. del mismo articulo; "Las hojas de vida de los aspirantes no seleccionados seran enviadas al Sistema Unico de Informacion de Personal del Departamento Administrativo de la Funcion Publica, con el fin de que sean incorporadas a los bancos de datos alli existentes," que corresponde al inciso
- quinto. del articulo 3deg; "Los demas datos que se soliciten en el formato unico", contenida en el inciso 5deg del articulo 1deg ; y "dicha informacion no podra utilizarse como prueba en los procesos judiciales o administrativos de caracter laboral y de ella solo se comunicaran la identificacion del funcionario y las causales de su desvinculacion del servicio o de la terminacion anormal de sus contratos", contenida en el primer inciso del articulo 3deg, respecto de las cuales se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-038 de 1996, C-326 de 1997 y C-567 de 1997, en lo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.