C-390 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulaciones más favorables al trabajador
- Libertad para definir competencia de funcionarios judiciales
- Precisión de formas propias de cada juicio
- Competencia por lugar de prestación del servicio o domicilio del demandado a elección del actor
- Fuero electivo para presentación de demanda por factor territorial
- Fuero general por razón del domicilio
- Ley define funcionario competente
- Competencia por factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º del Código de Procedimiento Laboral.
La norma acusada establece que en materia laboral la competencia se determina por el lugar en donde haya sido prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del actor El demandante adujo que ello viola los artículos 2º, 4º 13, 25 y 53 de la Constitución.
En su criterio, la residencia del empleador puede ser muy distante del lugar en donde vive el trabajador y por eso propuso que se adecúe la norma para permitir que el trabajador pueda presentar la demanda en su propio domicilio.
Concluyó la Corte que los cargos formulados por el demandante no tienen ningún sustento y que el precepto acusado no desconoce ninguna cláusula constitucional.
Con base en lo anterior, declaró EXEQUIBLE el artículo demandado en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 5º del Código de Procedimiento Laboral
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.