Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-387/94 en su argumentación. · 36 en total.
Volver a la ficha de C-387/94Derechos Al Debido Proceso Igualdad Trabajo Y Seguridad Social. Via De Hecho. Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Principio De Favorabilidad. Confianza Legitima. Doctrina Probable. Equidad. Situaciones No Prevsitas En Jurisdiccion Laboral. Cosa Juz
Decreto 1212 De 1990. Articulo 151. Asignaciones De Retiro Y Pensiones Policia Nacional. Expresion En Todo Tiempo. Exequible.
Ley 789 De 2002. Art. 29 (P). Normas Para Apoyar El Empleo Y Ampliar La Proteccion Social. Indemnizacion Por Falta De Pago De Salarios Y Prestaciones Al Trabajador. A La Terminacion Del Contrato. Exequible E Inexequible.
Derecho A La Seguridad Social Y Debido Proceso. Pension De Jubilacion De Exconsejero De Estado. Pension Compartida Iss Y Cajanal. Concedida
Revision De Pension Por Reincorporacion. Liquidación Con Base En El Sueldo Promedio De Los Tres Últimos Años De Servicio Debe Ser Actualizado
Ley 445 De 1998. Decreto 236 De 1998. Incremento Especial A Las Mesadas De Las Pensiones De Jubilacion Invalidez Vejez Y Sobrevivientes Del Sector Publico. Iss. Fuerzas Armadas Militares Y Policia Nacional. Reajuste Del 75%. Exequibles. Inhibida.
Ley 445/98. Art. 1 Parcial. Incrementos Especiales A Las Mesadas Pensionales. Reajustes. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1999/C-067-99.Rtf> C-067/99</A>.
Incrementos Especiales A Las Mesadas Pensionales.
Ley 100/93. Art. 142 Parcial. Mesada Adicional Para Pensionados. Reajuste. Principio De Igualdad. Exequible.
Emision Y Redencion De Bonos Pensionales. Caja De Prevision.
Ley 100/93. Por La Cual Se Crea El Sistema De Seguridad Social. No Se Debia Tramitar Como Ley Estatutaria. Exequible.