C-291 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Brandon Rodriguez Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-204 de 2019
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los demandantes consideran que el precepto acusado desconoce los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 28, 29, 38, 39, 58, 152 y 153 de la Carta Política.
Al respecto esgrimieron dos tipos de argumentos, uno de orden sustantivo y otro de orden procedimental.
La Corte constató la existencia de cosa juzgada en relación con los cargos por vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, intimidad y garantía de inviolabilidad del domicilio, dirigidos contra los parágrafos 1 y 2 del artículo 86 de la ley 1801 de 2016, referentes a los horarios de funcionamiento de los establecimientos que se denominan como clubes sociales, casas culturales y centros sociales.
En este aspecto la Sala decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-204/19.
Frente a los otros cargos formulados, la Corporación resolvió ABSTENERSE de fallar de fondo, por la carencia actual de objeto y la ineptitud de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-204 de 2019, en relación con los parágrafos 1 y 2 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos por el desconocimiento de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad y de la garantía de inviolabilidad del domicilio.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos 1 y 2 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos por la presunta violación de los artículos 13, 14, 26, 29, 38, 39 y 58 de la Carta Política, por carencia actual de objeto y por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.