C-1377 de 2000
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Ramiro De Jesus Gallego Garcia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia sobre resoluciones y decretos reglamentarios
- Metodología para calcular la U.V.R.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 546/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-955 de 2000, en la que se resolvio:
- "4. Declarase EXEQUIBLE el articulo 1 de la Ley 546 de 1999, pero en el entendido de que las entidades que otorguen creditos de vivienda deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervencion por el Estado, y de que en los prestamos que otorguen debe garantizarse la democratizacion del credito y la efectividad del derecho a una vivienda digna mediante sistemas adecuados de financiacion a largo plazo. Bajo cualquiera otra interpretacion, se declara INEXEQUIBLE.
- (...)
- 6. Declarase EXEQUIBLE el articulo 3 de la Ley 546 de 1999, salvo las expresiones que a continuacion se transcriben, las cuales se declaran INEXEQUIBLES:
- "...cuyo valor se calculara de conformidad con la metodologia que establezca el Consejo de Politica Economica y Social, Conpes. Si el Conpes llegare a modificar la metodologia de calculo de la UVR, esta modificacion no afectara los contratos ya suscritos, ni los bonos hipotecarios o titulos emitidos en procesos de titularizacion de cartera hipotecaria de vivienda ya colocados en el mercado.
- El Gobierno Nacional determinara la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, asi como el regimen de transicion de la UPAC a la UVR".
- La exequibilidad de este precepto se declara en el entendido de que la Junta Directiva del Banco de la Republica debera proceder, una vez comunicada esta Sentencia, a establecer el valor de la UVR, de tal manera que ella incluya exclusiva y verdaderamente la inflacion, como tope maximo, sin elemento ni factor adicional alguno, correspondiendo exactamente al IPC. Bajo cualquiera otra interpretacion o aplicacion, la norma se declara INEXEQUIBLE.
- (...)
- 24. Declarase EXEQUIBLE, en los terminos de esta Sentencia, el articulo 41 de la Ley 546 de 1999, y sus paragrafos 1, 2 y 3, con excepcion de las expresiones "que se encuentren al dia el ultimo dia habil bancario del ano 1999", del numeral 1, "que estuvieren al dia el 31 de diciembre de 1999", "o en la forma que lo determine el Gobierno Nacional", del numeral 3, y "en los terminos que determine el Gobierno Nacional", del paragrafo 1, que se declaran INEXEQUIBLES."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.