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Artículo 4

Los Títulos De Tesorería -Tes- Clase B Que Se Denominen En Uvr Conforme A Lo Previsto En El Presente Decreto, Tendrán Como Denominación Mínima Diez Mil (10

Decreto 856 de 1999 · por el cual se autoriza la denominación en Unidades de Valor Real Constante de los Títulos de Tesorería -TES- Clase B de que trata el artículo 4° del Decreto 2599 de 1998

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Títulos de Tesorería -TES- Clase B que se denominen en UVR conforme a lo previsto en el presente decreto, tendrán como denominación mínima diez mil (10.000) UVR y para valores superiores, esta denominación se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1377/00ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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