C-1146 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pedro Augusto Nieto Gongora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricción por autorización previa departamental para realización de programas institucionales
- Solicitud de cesión de prestación de servicio de salud
- Condicionamiento uso de recursos para programas institucionales a autorización de planeación departamental
- Limitación severa
- Continuidad de servidores nombrados en provisionalidad
- Prolongación excepcional de nombramiento en provisionalidad
- Descentralización de dirección y prestación de servicios de salud y educación
- Coordinación y complementariedad de acción municipal
- Descentralización de funciones en municipios
- Obligaciones prestacionales pendientes en descentralización del primer nivel de salud
- Traspaso del servicio de salud a los municipios
- Incremento de competencias y recursos
- Prestación del primer nivel de salud con asignación de recursos del situado fiscal
- Reducto mínimo de autogestión
- Requisitos para dirección y prestación de servicios de salud y educación
- Transferencia de recursos del situado fiscal por función descentralizada
- Capacidad para asunción de responsabilidades y prestación de servicios
- Ejecución programas no supeditada a órgano departamental
- Ejercicio de competencias y administración de recursos sin aprobación departamental
- Entidad fundamental
- Estructura de planta de personal para entrega de prestación de servicio de salud
- Funciones de coordinación administrativa por departamentos
- Grado de injerencia externa en administración de recursos
- Situación jurídica consolidada
- Pérdida de vigencia y no producción de efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 10 de 1990.
Art. 17.
Ley 60 de 1993.
Arts. 16 num. 4 (p.) lit.
A) y 21 lit. 13 (p.).
Sistema nacional de salud.
Derechos laborales.
Distribucion de competencias y recursos.
Planta de personal y presupuesto.
Descentralizacion servicios de salud y educacion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 10/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los siguientes apartes del articulo 17 de la Ley 10 de 1990: "o que hayan desempenado cargos de carrera sin pertenecer a ella" y "o el derecho de ingresar a ella, respectivamente".
- Segundo. Declarar la exequibilidad del numeral 4deg del literal A del articulo 16 de la Ley 60 de 1993 y del articulo 17 de la Ley 10 de 1990, salvo lo dispuesto en el ordinal anterior.
- Tercero. Declarar la inexequibilidad de la expresion "previamente aprobado por la oficina de planeacion departamental correspondiente" contenida en el literal 13 del articulo 21 de la Ley 60 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.