Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de agosto de 2000Sala Plena

C-1142 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Carlos Alberto Ariza Romero

Tema · dato duro
Decreto 410 De 1971. Art.90. Codigo De Comercio. Inhabilidades De Abogados Economistas Y Contadores Que Reciben Remuneracion Como Empleados De Las Camaras De Comercio Para Ejercer Su Profesion. Exequible Salvo Expresiones Y Frases.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Camara De Comercio
  • Facultad para sancionar empleados
  • Naturaleza
  • Inhabilidades para abogados, economistas y contadores
Funcion Publica Por Particulares
  • Regulación legal
  • Inhabilidades
Legislador
  • Incompatibilidades para ejercicio de función pública
Incompatibilidades En Cargos De Camara De Comercio
  • Distinción discriminatoria entre empleados permanentes y transitorios
  • Deben extenderse a todas las profesiones
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 90Decreto 410/71 «abogados, economistas y contadores" y "permanentes", y las frases "y multa hasta de veinte mil pesos" y "Una y otra las decretará el Superintendente de Industria y Comercio»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 90 del Codigo de Comercio, salvo las expresiones "abogados, economistas y contadores" y "permanentes", y las frases "y multa hasta de veinte mil pesos" y "Una y otra las decretara el Superintendente de Industria y Comercio", todas las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.