Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de noviembre de 2008Sala Plena

C-1121 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 35 De 1993
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 35 de 1993 “por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora”, artículo 7. <br>en sentir del actor la norma accionada contradice el principio de legalidad en materia sancionatoria, específicamente, en lo relativo a las sanciones administrativas, definibles por el gobierno en ejercicio de la función de intervención en la economía. <br>régimen jurídico de las actividades financieras, aseguradora y bursátil. <br>derogación parcial del artículo 7 de la ley 35 de 1993 por el artículo 52 del decreto ley 663 de 1993, y previvencia de la norma acusada, en relación con el sector del mercado de valores.

Se aclaró que el artículo de la referencia sólo fue parcialmente incorporado en el artículo 52 del decreto ley 663 de 1993, al excluir la expresión " del mercado de valores". <br>alcance la inexequibilidad dispuesta en sentencia c-1161 de 2001.

Así, se determinó que en cuanto a las potestades del artículo 7 de la ley 35 de 1993 relacionada con el mercado de valores no existe un pronunciamiento concreto que impidiese la emisión de una decisión constitucional en esta oportunidad. <br>derogatoria tácita de la norma acusada frente a normas legales posteriores, específicamente, la ley 964 de 2005.

El tema sancionatorio al que aludía el artículo 7 de la ley 35 de 1993 respecto del mercado de valores, fue derogado en su totalidad con ocasión de una derogación orgánica generada por la ley 964 de 2005.

Por consiguiente, no existe objeto sobre el cual la corte pudiese manifestarse. <br>inhibida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 35/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 7Ley 35/93INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 7 de la Ley 35 de 1993, por carencia actual de objeto.
  2. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.