C-1020 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero·Demandado Ley 23 De 1981, Articulos 80 Parcial Y 90
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisiones a adoptar por el tribunal de ética médica
- Inhibición para decidir por ineptitud sustancial de la demanda
- Propósitos de los recursos de reposición y apelación
- Argumentación del actor es más rigurosa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 80 (parcial) y 90 de la Ley 23 de 1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica.
El demandante considera que las disposiciones objeto de censura constitucional contravienen lo dispuesto en los artículos 2, 13, 29, 209 y 229 de la Constitución Política.
La Corte consideró que el demandante no señaló adecuadamente las disposiciones de ley de las que pudiera derivarse la verificación de la existencia de una omisión legislativa de carácter relativo, ni aportó razones constitucionales aptas para llegar a la misma conclusión y evidenciar la necesidad de proferir una sentencia aditiva o integradora.
La Sala Plena decide declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados por el actor, por la ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados por el actor en contra de las expresiones "Declarar que no existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica en contra del profesional acusado" y "se le hará saber así al profesional inculpado", contenidas en el artículo 80 de la Ley 23 de 1981, así como en contra del artículo 90 de la misma ley, por la ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.