C-089A de 1994
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Guillermo Benavides Melo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen contractual
- Régimen especial
- Estructura interna
- Naturaleza
- Actividades
- Estructura
- Régimen especial
- Alcance
- Unificación
- Delegación de funciones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 55/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg del decreto 1680 de 1991, salvo las expresiones "presupuestal, fiscal" que se declaran INEXEQUIBLES. De igual forma, aplicando la unidad normativa, se declaran INEXEQUIBLES las mismas expresiones contenidas en el literal c) del articulo 4o. de la ley 55 de 1990.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de conocer respecto de la constitucionalidad de las expresiones "contractual, salarial y prestacional" contenidas en el articulo 2o. del decreto 1680 de 1991, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 7o., 15, 17, 19 y 21 del decreto 1680 de 1991, con las excepciones previstas en los numerales
- cuarto. y
- quinto. de la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 6o., y la expresion "y al Despacho de la Primera Dama" contenida en el articulo 15 del decreto 1680 de 1991. De igual forma, aplicando la unidad normativa, se declara INEXEQUIBLE el numeral 1.1 del articulo 3o. del decreto 1680 de 1991.
- QUINTO. INHIBIRSE de conocer respecto de la constitucionalidad de la expresion "y del regimen prestacional especial para los empleados de la Presidencia de la Republica, sin sujecion a las normas legales y tramites de caracter general que existan para el efecto", contenida en el articulo 17 del decreto 1680 de 1991, por las razones expuestas en esta providencia..
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.