C-057 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación de asignaciones vigentes de DEG
- Decisión soberana de adhesión
- Objeto
- Publicación de ponencia posterior a la aprobación en primer debate
- Autorización del Presidente de la Comisión de entrega de copia de la ponencia
- Autorización para distribución de ponencia coetánea al debate y aprobación
- Forma alternativa de publicidad
- Mecanismo excepcional para distribución de ponencia
- Saneamiento de ausencia de autorización previa de repartición de copias de ponencia
- Adhesión
- Funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 652 de 2001.
Cuarta enmienda del convenio constitutivo del fondo monetario internacional.
Creacion.
Funcion.
Activos en reservas de oro.
Derechos especiales de giro.
Asignaciones excepcionales.
Utilizacion de la forma alternativa de publicidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 652/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 652 de 2001, por medio de la cual se aprueba la "Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 23 de septiembre de 1997".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la "Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 23 de septiembre de 1997".
- Tercero. Comuniquese esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviese copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.