A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Cerro Matoso S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto Sala de Revisión desconoció de manera injustificada el precedente constitucional fijado en sentencia de Sala Plena
- Se declara nulidad parcial por violación al debido proceso, en cuanto desconoció el precedente constitucional relevante en materia de indemnización del daño emergente
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Rechazar por falta de legitimación
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-733/17, formuladas por Cerro Matoso S.A. y la Asociación Colombiana de Minería.
La primera peticionaria solicitó la nulidad de los numerales resolutivos 7º, 8º, 9º y 10º de la precitada providencia.
Adujo el cambio de jurisprudencia, la elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional y la carencia total de motivación respecto a la creación de un fondo de etnoreparación y la no suspensión de las actividades extractivas dela empresa, salvo si se corrobora su incumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia.
Por su parte, la Asociación Colombiana de Minería pidió la nulidad de los numerales resolutivos 5º, 7º, 8º y 9º.
Argumentó el cambio de jurisprudencia en lo relativo a la indemnización de perjuicios en abstracto y el inicio de los trámites para la expedición de una licencia ambiental que aplique los estándares constitucionales vigentes de protección al medio ambiente.
También adujo la deficiente e inexistente valoración de los medios de prueba.
La Corte decidió rechazar la solicitud propuesta por la Asociación Colombiana de Minería, por la carencia de legitimidad por pasiva.
Respecto a la nulidad formulada por Cerro Matoso se decidió concederla parcialmente y en consecuencia declarar la NULIDAD de los ordinales 8º, 9º y 10º de la parte resolutiva de la Sentencia T-733/17 y rechazar la petición formulada contra el ordinal 7º.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad propuesta por la Asociacion Colombiana de Mineria contra la sentencia T-733 de 2017 por carencia de legitimidad por pasiva, de acuerdo con los terminos indicados en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por la empresa CERRO MATOSO S.A. contra el ordinal
- septimo. de la parte resolutiva de la sentencia T-733 de 2017, que le ordeno brindar atencion integral y permanente en salud a las personas de las comunidades accionantes que se encuentran registradas en los censos del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo senalado en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. DECLARAR la nulidad formulada por la empresa CERRO MATOSO S.A. contra los ordinales octavo,
- noveno. y
- decimo. de la parte resolutiva de la sentencia T-733 de 2017, en los terminos de la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. contra esta providencia no procede recurso alguno.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.